Decisión unilateral como causal de divorcio sigue sin abrirse paso en el ordenamiento (10:47 a.m.)
27 de Diciembre de 2019
Reproducir
Nota:
114443
La Corte Constitucional, a través de un comunicado de prensa, anunció las razones por las que se declaró inhibida para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la causal de divorcio basada en el consentimiento de “ambos cónyuges”, contenida en numeral 9º del artículo 6º de la Ley 25 de 1992. Precisamente, si bien en la demanda se aseguraba que tal expresión vulnera los artículos 13 (derecho de igualdad) y 16 (autonomía personal) constitucionales, en lo que se refiere a la libertad del cónyuge que quiera divorciarse, la Corte determinó que tales cargos no cumplían con los requisitos de especificidad y suficiencia. A su juicio, aducir solamente que la exigencia del mutuo consentimiento limita el derecho de toda persona a tomar decisiones que determinan el curso de su vida no abre paso a un pronunciamiento de fondo. En efecto, reiteró que la expresión acusada no podía ser considerada de manera aislada, sino que, por el contrario, se debe enmarcar en el contexto normativo del contrato de matrimonio, puesto que la regulación de su disolución es solo uno de los aspectos del mismo (M. P. Antonio José Lizarazo).
Opina, Comenta