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Decisión sobre régimen de visitas no tuvo en cuenta al menor de edad

Los jueces en los procesos judiciales en los que se involucre la discusión sobre derechos de niños y adolescentes deben ponderar sus manifestaciones y su propio juicio: CSJ.
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21 de Julio de 2023

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Correspondió a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia establecer si un tribunal superior incurrió en vía de hecho en el proceso de privación de la potestad parental por ratificar la denegación de la petición la menor de edad y fijar un régimen de visitas entre la accionante y su progenitor.

 

El alto tribunal enfatizó que en los procesos judiciales en los que se involucre la discusión sobre derechos de los niños y adolescentes deben garantizarse las condiciones para ser escuchados, ponderar sus manifestaciones y evaluar la formación de su propio juicio sobre la situación examinada. Es decir, que sus opiniones sean tomadas en consideración para resolver de forma seria y sustentada, aspecto que en el caso concreto no fue relevante, aun cuando lo que se está concretando corresponde a un aspecto esencial como la relación paternofilial.

 

Por ello, la valoración probatoria y la motivación de la providencia examinada incurrió en defecto susceptible de corrección a través del amparo, ya que el tribunal efectuó una apreciación alejada de las especiales exigencias del caso. Por lo anterior, se dispuso conceder el amparo a la accionante, ordenando a la corporación que dicte un nuevo fallo (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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