Cuñados del concejal no están inhabilitados para ser nombrados como empleados públicos en el respectivo municipio (3:49 p.m.)
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13 de Marzo de 2020
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 292 de la Constitución Política, así como en el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 del 2000, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de los concejales están inhabilitados para ser nombrados como empleados públicos de las entidades del respectivo municipio. Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, teniendo en cuenta que los cuñados están en segundo grado de afinidad, no existe inhabilidad para que los mismos sean nombrados como empleados públicos en el respectivo municipio. La entidad recordó que el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de marido o mujer.
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