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Cuando la ley establezca solemnidades para la celebración de contratos estatales no se puede probar su existencia con medios distintos a dichas formalidades (2:16 p.m.)

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15 de Octubre de 2010

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El Consejo de Estado explicó que los procesos cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo se rigen por el régimen legal probatorio establecido en el Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, el consejo recordó qué documentos pueden aportarse en original o en copia, qué formalidades deben tener los aportados en copia para producir efectos y la naturaleza probatoria de los documentos públicos y privados. De esta forma, señaló que cuando la ley establece solemnidades para la celebración de los contratos estatales no se puede probar su existencia con medios de acreditación distintos a la propia formalidad legalmente exigida. Por esta misma razón, negó la existencia de un contrato, dado que no se encontraba la prueba escrita, en original o en copia auténtica, del mismo (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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