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Corte Suprema recuerda alcances de la caducidad (10:35 a.m.)

86037

20 de Diciembre de 2012

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La existencia de un término perentorio dentro del cual debe ejercerse idóneamente el poder o derecho es inherente a la caducidad, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, indicó que esta figura pretende dar seguridad a ciertas relaciones jurídicas, pero no puede ser entendida como una sanción por abandono o el cumplimiento de la obligación. Adicionalmente, la corporación explicó que cuando la acción judicial está sometida a un plazo de caducidad, la presentación oportuna de la demanda no la interrumpe, sino que impide su consumación (M. P. Ruth Marina Díaz).

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