Corte Suprema precisa el alcance del delito de hurto entre condueños (4:12 p.m.)
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05 de Agosto de 2010
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La Corte Suprema de Justicia indicó que el hurto entre condueños es un tipo penal privilegiado respecto del tipo básico de hurto, pues establece una disminución punitiva de la pena de prisión. La corte aclaró que en esta clase de hurto todos los elementos son cualificados, dado que la conducta solo puede ser cometida por un socio, copropietario, comunero o heredero, sobre una cosa común indivisible o divisible excediendo su cuota parte. La Sala Penal advirtió que, de acuerdo con la Sentencia C-553 del 2001, el hurto entre condueños solo se configura frente a las sociedades no constituidas legalmente, y que aunque este delito estaba previsto autónomamente en el Código Penal de 1980, en la Ley 599 del 2000 se mantuvo como una circunstancia de atenuación punitiva (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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