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Corte reitera aspectos en materia probatoria dentro de los recursos de casación

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03 de Mayo de 2021

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La Corte recordó que quien interpone el recurso de casación alegando la causal de violación de norma sustancial como consecuencia de error de hecho en la apreciación de una prueba “debe poner de presente en forma clara y precisa, contundentemente, los errores fácticos en que pudo haber incurrido el juzgador de segunda instancia”. Lo anterior supone que “si la prueba específicamente determinada fue mal apreciada debe el recurrente, mediante un cotejo o comparación, poner de presente qué fue lo que concluyó el Tribunal de dicha prueba y qué es lo que emerge fluidamente de ella, sin esforzados razonamientos, dada la discreta autonomía del juzgador de instancia en la apreciación del acervo probatorio, y la necesidad de que el yerro de hecho sea protuberante, manifiesto, que salte a la vista”. Complementó señalando que “de no ser así, estaría la Corte sustituyendo al Tribunal y convirtiéndose en una instancia adicional”. Una segunda precisión que hizo la Sala fue respecto al error probatorio de derecho derivado de que el juez de instancia no decrete pruebas de oficio. Sobre esto la Corte recordó que “este tipo de yerro, como también el de hecho, para ser fuente de quiebre del fallo, debe ser trascendente, lo que significa que debe incidir de manera concluyente o terminante en la resolución adoptada en la sentencia combatida, a punto de ser dable afirmar que, de no haberlo cometido el juzgador, forzosamente otra hubiese sido la conclusión”. La casuística de la decisión consiste en un proceso en donde una empresa tomadora de un seguro demandó a la aseguradora por incumplimiento contractual. En primera y en segunda instancia se habían negado las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por la Corte al no casar el fallo (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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