Corte Constitucional reiteró que la vocación legal hereditaria se fundamenta en el estado civil (11:22 a.m.)
08 de Marzo de 2012
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Nota:
79759
La Corte Constitucional tuteló el derecho al debido proceso de una persona a la cual se le negó la calidad de heredero y no se le permitió la participación dentro del proceso de sucesión de su hijo porque supuestamente no se vinculó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) dentro del proceso de filiación extramatrimonial como heredero determinado. En el fallo, el alto tribunal señaló que la vocación legal hereditaria se fundamenta en el estado civil, es decir, los nexos de parentesco son los que unen a los herederos con el causante. En el caso concreto, la prueba de la calidad de heredero fue dada por la sentencia de filiación, en la cual se reconoce al accionante como padre biológico, quien se convierte en heredero de mejor derecho frente al ICBF, que obtiene vocación sucesoral solo cuando los órdenes precedentes se encuentren vacantes, condición que no se cumple en el presente caso. Además, se demostró que el ICBF sí participó en el proceso, pero desaprovechó la oportunidad para interponer recursos (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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