Corte Constitucional protege derecho de personas con discapacidad mental a formar una familia (3:35 p.m.)
05 de Diciembre de 2012
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Nota:
85389
La Corte Constitucional recordó, en una decisión de tutela dada a conocer recientemente, que las operaciones de ligadura de trompas, vasectomía u otras modalidades de esterilización permanente a personas que padezcan retardo u otra deficiencia mental solamente son viables mediante previa autorización judicial. Así mismo, indicó que no en todos los casos los padres o los responsables de la suerte del interdicto tendrán la potestad de decidir si su prohijado es apto o no para tener una familia. Señaló que la justicia debe analizar cada caso puntual y acudir a exámenes médicos rigurosos que determinen si el paciente está en la capacidad de elegir libremente si desea tener hijo, aun cuando padezca de retardo mental u otras patologías de similar naturaleza. Finalmente, en el caso analizado, ordenó a los organismos de control acompañar el tratamiento, examen y orientación síquica, sexual y reproductiva de una paciente cuyos padres pretendían esterilizar a través de su EPS (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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