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Corte Constitucional precisa procedencia de la acción de tutela en controversias de impugnación de paternidad (12:00 p.m.)

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05 de Julio de 2013

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Es procedente la acción de tutela para controvertir los fallos adoptados en desarrollo de un proceso de impugnación de paternidad aun sin agotarse el recurso de casación como mecanismo extraordinario de defensa judicial. En este sentido, la Corte Constitucional señaló que ante la discusión de la filiación de una persona y frente a una prueba que exteriorice la ausencia de dicha relación filial, como la prueba de ADN, resulta procedente la acción de tutela, no solo por la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial, sino también porque una actuación contraria resultaría desproporcionada frente a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a tener una familia, estado civil, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, el derecho a decidir libremente el número de hijos que se desea tener, el debido proceso y acceso a la justicia (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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