13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Corte Constitucional da a conocer fallo que declaró exequible el término de tres días para objetar la liquidación del crédito en procesos ejecutivos (3:43 p.m.)

23 de Septiembre de 2010

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Nota:
68705
La Corte Constitucional dio a conocer el fallo que declaró exequibles varias expresiones contenidas en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en las que se señala que el plazo para objetar la liquidación del crédito dentro del proceso ejecutivo es de tres días. La norma fue demandada porque se consideraba que este término no tenía en cuenta la situación de debilidad manifiesta del deudor moroso frente a su acreedor, toda vez que a este se le daba un plazo mayor para liquidar el crédito. Según el alto tribunal, la interpretación sistemática de la disposición permite entender que la liquidación es una operación que se va anticipando desde el inicio del proceso ejecutivo o desde la notificación del mandamiento de pago. La corte estudió varios casos especiales de liquidación de créditos y concluyó que el único que reviste cierta complejidad es el de los créditos hipotecarios concedidos para la financiación de vivienda a largo plazo, máxime cuando es otorgado en unidades de valor real (UVR). Sin embargo, indicó que esa operación no era excesivamente difícil de realizar en el plazo fijado (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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