Copago por el servicio de salud de un menor a cargo del ICBF corresponde a los padres biológicos (4:33 p.m.)
05 de Diciembre de 2012
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Nota:
85382
De acuerdo con lo previsto en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) sobre los efectos de la adopción, la obligación que tienen los padres de asumir el costo que genera la atención en salud de sus hijos como beneficiarios de las entidades promotoras de salud, que se denomina copago, estará a su cargo hasta el momento en que pierdan parentesco con el menor, es decir, hasta que se dé la adopción, la cual cesa el parentesco por consanguinidad. Así lo señaló el Ministerio de Salud, al pronunciarse sobre la situación de un menor bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). La misma suerte corre la obligación alimentaria de los padres biológicos, indicó la entidad.
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