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Contrato sobre cosas embargadas es objeto ilícito que genera nulidad (12:15 p.m.)

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14 de Febrero de 2013

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La Corte Suprema de Justicia refrendó su línea jurisprudencial orientada a que la validez de un contrato dependa del cumplimiento de unos requisitos, entre ellos, que este recaiga sobre objeto lícito. En el caso particular, la licitud del objeto se manifiesta en que este no se encuentre embargado por decreto judicial, salvo que el juez lo autorice o el acreedor lo consienta, pues de lo contrario será absolutamente nulo el contrato creador de la obligación. De esta manera, el alto tribunal ratifica la tendencia asumida desde 1976, apartándose de una postura diferente, según la cual se otorgaba validez a la enajenación de cosas embargadas luego de realizar una abstracción de la distinción entre título y modo (M.P. Jesús Vall de Rutén Ruíz).

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