Contratantes deben incluir al trabajador independiente dentro del programa de salud ocupacional y permitir su participación en el Copaso (1:55 p.m.)
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12 de Abril de 2011
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Aunque el Decreto 2800 del 2003 establece que la vinculación del trabajador independiente al sistema general de riesgos profesionales no significa relación o vínculo laboral, las personas naturales o jurídicas contratantes deben incluirlo dentro del programa de salud ocupacional de la empresa y permitir su participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional (Copaso), precisó el Ministerio de la Protección Social. La disposición en mención se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas.
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