Conozca las características, modalidades y otras precisiones del contrato de ‘hosting’, según la Sala Civil
03 de Septiembre de 2021
Al casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de un proceso ordinario, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó las características del contrato de hosting tras condenar a Colombia Telecomunicaciones por incumplir convenio con Publinet, al impedirle ingresar a sus instalaciones para acondicionar los equipos en los que se prestaba el servicio.
Frente a ello, aseguró que este contrato se instrumenta entre una empresa que vende o publica en internet, pero no tiene la capacidad técnica necesaria para mantener un servidor, y un proveedor de servicios que otorga en locación el hardware y software de su propiedad para alojar, gestionar, mantener y actualizar la página web. De igual forma, indicó que la particularidad que presenta este contrato es que la locación no tiene como objeto una cosa material, sino un bien inmaterial como es el espacio en línea.
Acorde con lo anterior, en el hosting una de las partes (prestador o proveedor de servicios) se obliga a ceder un espacio de memoria del disco duro de su servidor con el fin de que otra parte (cliente o usuario) almacene allí su sitio web. (Lea: Trascendencia en Colombia del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea)
Modalidades
La corporación también afirmó que en este contrato pueden ubicarse diferentes modalidades de alojamiento, atendiendo a variables como:
- La exclusividad del servidor o
- Los servicios prestados por el hospedador.
Frente al primer aspecto, se diferencian los hospedajes compartido, exclusivo y co-situado. En el compartido el proveedor pone a disposición de múltiples usuarios un espacio dentro del servidor, para que todos ellos alojen sus páginas y sitios web dentro de los lapsos pactados.
Cuando el espacio exclusivo comprende además una cantidad reservada de recursos y de memoria dentro del servidor se asiste a un hosting VPS (servidor virtual privado). El hosting con servidor dedicado se caracteriza porque el proveedor destina un equipo de cómputo exclusivo para el usuario, quien podrá disponer de toda su capacidad, memoria y sistemas operativos con el fin de gestionar la información web que es de su propiedad.
Por su parte, el hospedaje co-situado, a diferencia de los anteriores, tiene como particularidad que el servidor es de propiedad del usuario, quien lo configura y se obliga a su mantenimiento, correspondiéndole al proveedor abastecer y garantizar su conexión a internet.
Características
Sumado a lo anterior, la corporación explicó que este contrato de hospedaje web tiene las siguientes características:
- Bilateral: ambos contratantes asumen obligaciones en razón de la actividad de hospedaje. Así, el proveedor principalmente garantiza el alojamiento, dispone de la capacidad de almacenamiento y acredita la accesibilidad, mientras el usuario se obliga a gestionar la información y pagar la retribución pactada. Este carácter conduce a que estos contratos sean susceptibles de resolución en caso de mora de alguno de los contratantes, así como de invocarse la excepción de contrato no cumplido.
- Oneroso: ya que proveedor y usuario gravan su patrimonio, aquél limitando la disponibilidad de espacio disponible en su servidor y este último con el compromiso de pagar el valor convenido.
- Conmutativo: en tanto las partes conocen con precisión el alcance de sus prestaciones, las cuales se consideran equivalentes, en aspectos como la disponibilidad de espacio en línea, permanencia de la conexión a internet y retribución
#SalaCivil precisa características del contrato de hosting tras condenar a Colombia Telecomunicaciones por incumplir convenio con Publinet, al impedirle ingresar a sus instalaciones para acondicionar los equipos en los que se prestaba el servicio.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 2, 2021
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- Consensual: por cuanto bastará el acuerdo de voluntades para que nazca a la vida jurídica. Sin embargo, es posible que las partes decidan dotarlo de alguna solemnidad, la cual resulta consecuente tratándose de negocios celebrados por medios electrónicos.
- De libre discusión como regla de principio. No obstante, es normal que las empresas de hosting ofrezcan planes determinados a los usuarios, en atención al tamaño del espacio, la modalidad de hospedaje, las funcionalidades requeridas y la duración del contrato.
- De tracto sucesivo: por cuanto las obligaciones de mantener la disponibilidad de espacio y de pagar la remuneración se extienden durante el tiempo de vigencia del contrato.
- Atípico: ante la ausencia de una regulación integral y sistemática de sus elementos esenciales en nuestro sistema jurídico (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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