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Confirman paternidad de exmagistrado sobre dos jóvenes cuya primera demanda se presentó en 1987

21 de Noviembre de 2023

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la que se declaró al exconsejero de Estado Nicolás Pájaro Peñaranda como padre biológico y extramatrimonial de Juan David y José Luis Serna Arbeláez.

En el año 1987, la madre de los jóvenes había promovido un proceso de filiación ante el Juzgado Primero de Menores de Bogotá y aunque durante ese juicio el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió un certificado demostrativo de la compatibilidad genética entre las partes, la sentencia emitida fue adversa a los intereses de los demandantes.

Posteriormente, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 721 del 2001, se determinó que los fallos judiciales en materia de filiación debían fundamentarse en la prueba técnica de ADN, cuya tasa de confiabilidad es del 99,9 %, sobre la posibilidad de la relación filial reclamada.

Por lo anterior, se volvió a presentar una demanda, que, en su auto admisorio, decretó la práctica de la prueba genética de ADN a las partes. El convocado contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y excepcionó la falta de legitimación pasiva del demandado, argumentando que no es el padre de los jóvenes, tal como se indicó en la sentencia proferida el 26 de julio de 1988 por el Juzgado Primero Civil de Menores de Bogotá, la cual, desde su punto de vista, hizo tránsito a cosa juzgada.

El juzgado declaró probada la excepción previa de cosa juzgada y dispuso la terminación del proceso. Contra esa determinación, los jóvenes instauraron acción de tutela con el objetivo de que se revocara y, en su lugar, se ordenara continuar el trámite del proceso. El expediente llegó a la Corte Constitucional en revisión, en donde la alta corte determinó que el Juzgado Décimo de Familia debía ordenar la práctica del examen de ADN, porque no se había configurado la figura de cosa juzgada.

Sin embargo, pese a las múltiples oportunidades en que se citó al demandado con el fin de dar cumplimiento al fallo constitucional, y que este acudiera al centro médico para realizarse el examen, siempre fue renuente a comparecer. Por ello, el juzgado declaró la paternidad y le impuso a Pájaro obligaciones monetarias.

El demandado apeló nuevamente y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Por último, Pájaro interpuso un recurso extraordinario de casación y la Corte Suprema de Justicia ratificó los fallos anteriores. La Corte Suprema recordó que para la época en que se dictó el primer fallo, el orden constitucional era distinto al actual, por ello, la demanda promovida en el 2002 se encuentra permeada por otros valores, en los que debe prevalecer la búsqueda de la verdad.

Resaltó que los argumentos del tribunal fueron coherentes con los expuestos por la Corte Constitucional y que, en definitiva, no se estructuraba el fenómeno de la cosa juzgada, porque si bien había identidad de partes y de pretensiones, entre el proceso adelantado en 1988 y el terminado en 2003, los hechos no eran similares, y la nueva normativa sobre la obligatoriedad de la prueba de ADN era imperativa para el juez de conocimiento y suponía hechos nuevos o diferentes a los juzgados.

Entonces, como la paternidad atribuida al demandado aún no había sido científicamente definida, el juzgado debía encauzar su actuación en esa senda en aras de la protección de los derechos fundamentales de los accionantes. (M. P.: Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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