Condicionan constitucionalidad de norma del Código Civil que regula la posibilidad de declarar desierta la apelación (10:10 a.m.)
22 de Noviembre de 2013
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Nota:
92740
La Corte Constitucional declaró como ajustada a la Carta Política de 1991 la norma del Código Civil que permite que se determinen como desiertos los recursos de apelación, si el recurrente no asume el valor de las copias dentro de los cinco días posteriores a la notificación que ordene devolver el expediente al juez de origen (Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil). Ello, dice la Sala Plena, en el entendido de que, como condición que valida la ausencia de pronunciamiento frente el recurso, el despacho de segunda instancia haya informado al apelante y a su abogado alrededor de su deber de suministrar el valor de las copias. Para la Procuraduría, esta disposición se ajustaba a la Constitución, en tanto que la magistrada María Victoria Calle anunció que aclarará el voto.
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