Condicionan anulación de contratos celebrados por personas incapaces mediante fuerza, dolo o error (8:48 a.m.)
12 de Diciembre de 2013
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Nota:
93304
La Corte Constitucional concluyó que el periodo de prescripción para anular negocios jurídicos celebrados por personas incapaces y consentidos mediante fuerza, dolo o error debe contarse a partir del momento en que cesa dicha situación. Bajo esta consideración, el alto tribunal condicionó la exequibilidad del artículo 900 (parcial) del Código de Comercio, que establece un plazo de dos años para atacar los contratos así celebrados.
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