Conciliación efectuada en proceso penal extingue obligación de indemnizar en sede administrativa (12:48 p.m.)
03 de Diciembre de 2012
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Nota:
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El valor vinculante de la autonomía de la voluntad de las partes se manifiesta cuando en sede penal las partes de una controversia concilian el pago de los perjuicios sufridos por el demandante, a título de indemnización integral, que conlleva al desistimiento de las acciones judiciales encaminadas a la reparación. En este caso, el Consejo de Estado señaló que los efectos de la conciliación surtida en el trámite penal por las lesiones sufridas por un ciudadano tiene efectos en la acción administrativa, ya que en este evento no existe daño indemnizable, elemento central de cualquier juicio de responsabilidad (C.P. Stella Conto Díaz).
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