Compañera permanente y cónyuge tienen derecho a pensión de sobreviviente en porcentajes iguales (8:55 a.m.)
04 de Diciembre de 2013
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Nota:
93070
El Consejo de Estado manifestó que tanto compañera permanente como cónyuge deben recibir porcentajes iguales de la pensión de sobreviviente, cuando se demuestre que sostuvieron convivencia simultánea con el cotizante. La Sección Segunda señaló que se trata de un derecho que promueve la protección del vínculo familiar, haya surgido este por vía del matrimonio o por unión libre; ello aunado a la garantía de trato igualitario que debe cobijar a la familia surgida por vínculos naturales. A juicio de la corporación, una interpretación como esta se encuentra sustentada en el artículo 42 de la Constitución, que protege la institución familiar surgida tanto del vínculo matrimonial como de la relación marital de hecho que, en conjunto con el artículo 13, dice la providencia, llevan a precisar que la compañera permanente debe gozar de los mismos derechos que le corresponden a la cónyuge supérstite. La misma conclusión, subraya, está puesta de presente en los derechos a la pensión de sobreviviente que para la primera se consagran en el artículo 1º de la Ley 12 de 1975; el artículo 2º de la Ley 113 de 1975; el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, entre otras disposiciones (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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