Cobro de parqueaderos o alquiler de salones sociales son asuntos internos de cada propiedad horizontal
30 de Octubre de 2020
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Nota:
118156
La Ley 675 del 2001 es la disposición que regula el régimen de propiedad horizontal y es con base en esta que se debe elaborar el respectivo reglamento que regulará las relaciones de copropietarios y de estos con la administración. Así, aspectos tales como el cobro de parqueaderos o alquiler de salones sociales, para efectos de la consulta, deben ser resueltos conforme al reglamento de propiedad horizontal o, si este no prevé nada al respecto, se deberá acudir al consejo de administración o asamblea de copropietarios. De acuerdo con el artículo 58, para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre estos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, podrá acudir al (i) comité de convivencia, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta. Así mismo, se podrá acudir a los (ii) mecanismos alternos de solución de conflictos.
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