Vigencia del reglamento de propiedad horizontal se puede afectar en estos eventos (11:17 a.m.)
01 de Agosto de 2018
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Nota:
107790
La vigencia del reglamento de propiedad horizontal inicia a partir de la inscripción de la escritura pública en el registro de instrumentos públicos, sin que esta haya sido objeto de aclaración, modificación o cualquier otra causa inmersa en el artículo 9 de la Ley 675 del 2001, sobre causales de extinción de la propiedad horizontal, es decir, destrucción o deterioro total del edificio en una proporción que represente mínimo el 75 %, salvo cuando se decida su reconstrucción; la decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, con aceptación escrita de los acreedores con garantía real, y orden de autoridad judicial o administrativa, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. La escritura pública de constitución de propiedad horizontal y su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria gozan de plena validez, mientras no sea cancelada.
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