Civil
Venta de tierras baldías adjudicadas es nula, si su extensión excede la fijada para las UAF
26 de Junio de 2013
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto del 2009 en el que indica que la negociación de predios adjudicados como baldíos contempla una prohibición de venta de una extensión superior a la fijada para las unidades agrícolas familiares (UAF).
La corporación aclaró que la Ley 1152 del 2007 no prohíbe la acumulación de este tipo de terrenos, sino la propiedad sobre superficies de mayor extensión a las fijadas legalmente.
Ello porque el inciso 6º del artículo 161 de esa norma no solo establece esta restricción, sino que la hace extensiva a las sociedades o comunidades de cualquier índole que pretendan consolidar o sumar la propiedad sobre tales superficies que superen en tamaño una UAF.
Además, precisó que la disposición no elimina la libre negociabilidad de los bines baldíos adjudicados, pues estos entran a ser propiedad de sus beneficiarios, con la salvedad de que no podrán ser adquiridos y acumulados por una sola persona en exceso de los límites superficiarios.
“La norma impide la concentración en una sola persona de aquellos predios inicialmente adjudicados como baldíos, excluyendo así a quienes sin ser realmente destinatarios de la ley, pueden valerse de su capacidad adquisitiva para acaparar la propiedad rural y distorsionar la efectividad del proceso de democratización ordenado en la Constitución”, señaló.
Adicionalmente, el artículo 72 impide titular baldíos a quienes posean predios en el mismo municipio o región e inhabilita durante 15 años para hacerse a ellos a quienes, habiendo obtenido la tierra por este mismo concepto, la vendan.
El Consejo precisó que los actos que violen limitaciones como las descritas estarán viciados de nulidad, que podrá ser invocada por el Incora o la Procuraduría, hasta dos años después de su ejecutoria.
Baldíos para los más pobres
Vale la pena destacar que, en el pasado periodo legislativo, el Congreso reformó el artículo 67 de la Ley 160 de 1994 y redefinió el área en la que se permite adjudicar terrenos baldíos situados alrededor de zonas de explotación de recursos naturales no renovables.
Así, la nueva área adjudicable se amplió a un radio de 2.500 metros alrededor de la explotación, que en la actualidad es de 5.000 metros.
De otro lado, se establece un límite para adjudicar terrenos baldíos cerca de reservas ambientales o parques nacionales naturales, que se contará a partir de los 300 metros circundantes a estas zonas.
La norma, que espera sanción presidencial, advierte que estos terrenos solo deben ser adjudicados a familias pobres.
(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020080008300 (1930), ene. 22/09, C. P. William Zambrano Cetina)
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