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Venta de inmuebles en cabeza de menores de edad sin emancipar requiere autorización judicial

07 de Noviembre de 2013

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Nota:
22679

La enajenación de inmuebles en cabeza de menores de edad sin emancipar es procedente, previa autorización judicial, mediante un proceso de jurisdicción voluntaria ante un juez de familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.

Si el juez considera que la venta salvaguarda el bienestar del menor y protege su patrimonio, el representante deberá celebrar el negocio dentro un término perentorio que no podrá superar los seis meses siguientes. De lo contrario, la autorización se entenderá extinta.

La entidad aclaró que la Ley 1306 del 2009, por la cual se estableció el marco legal para discapacitados mentales, es aplicable a las personas con discapacidad por razones de edad sobre las cuales los padres no ejercen la patria potestad, es decir, los menores emancipados.

Así las cosas, en el caso de los menores sin emancipar, es aplicable el artículo 303 del Código Civil, sobre prohibición de enajenar o hipotecar bienes raíces del hijo sin autorización del juez.  

(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 4039, oct. 17/13)

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