Uniones homosexuales finalizadas antes del 2007 no tienen efectos patrimoniales: Corte Suprema (2:22 p.m.)
30 de Enero de 2012
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Nota:
78901
La Ley 54 de 1990, que regula el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, no cobija a las parejas homosexuales. Tampoco la Ley 979 del 2005, que la modificó. Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, estas parejas adquirieron dicha protección a través de la Sentencia C-075 del 2007, que las amparó con la presunción de sociedad patrimonial prevista en el artículo 2° de la Ley 54. Como la Corte Constitucional no dijo nada sobre los efectos de su decisión, los mismos solo se aplican al futuro, es decir, para las parejas del mismo sexo que existían el 8 de febrero del 2007, fecha del fallo de constitucionalidad, o después. Así lo explicó la Sala, al casar un fallo del Tribunal Superior de Pereira que declaró la existencia de una unión marital de hecho formada por dos hombres entre 1979 y 2006. El Tribunal no podía aplicar la Sentencia C-075 retroactivamente, invocando los precedentes constitucionales que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual, advirtió la corporación (M.P. Fernando Giraldo).
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