Unidad de Restitución de Tierras no puede conocer restituciones de Justicia y Paz con medida cautelar (4:40 p.m.)
19 de Junio de 2013
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Nota:
89395
Cuando un magistrado de Justicia y Paz haya dictado una medida cautelar en un incidente restitutivo, la Unidad de Restitución de Tierras no tendrá competencia para actuar, sentenció la Corte Suprema de Justicia. Ello porque el artículo 38 de la Ley 1592 del 2012 estableció que, luego de la entrada en vigencia de la Ley 1448 del 2011, si se está tramitando ya un incidente restitutivo en Justicia y Paz con una medida cautelar, seguirá siendo conocido por el operador que dio inicio al trámite. En las demás situaciones, el procedimiento será el establecido en la Ley de Víctimas, dice la providencia (M. P. Fernando Castro).
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