Única instancia en procesos de custodia no afecta el derecho de defensa ni el debido proceso (8:50 a.m.)
24 de Septiembre de 2012
Reproducir
Nota:
84251
Establecer que los jueces de familia conocen en única instancia de los procesos de custodia, cuidado personal y régimen de visitas, así como los que fijan los permisos de salida del país y, por tanto, que la providencia que decida de fondo no podrá ser apelada no vulnera el derecho a la defensa ni al debido proceso, pues las partes cuentan con diversas oportunidades procesales de defensa que pueden ejercer. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el aparte de la norma que organizó la jurisdicción de familia y que señala el procedimiento para estos casos (Decreto 2272 de 1989, art. 5º, lit. d) y h)). La Sala dijo que aunque la sentencia proferida por los jueces de familia en estos procesos es de única instancia, no hace tránsito a cosa juzgada material, lo que permite que el juez mantenga su competencia en el proceso y puede modificar la sentencia que emitió. Por último, el alto tribunal explicó que la exclusión de la doble instancia en estos procesos no es una medida irrazonable, pues lo que se busca es definir la situación de los menores de manera ágil y eficaz (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta