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Tratándose de títulos ejecutivos, el demandante puede decidir el lugar para iniciar el proceso (11:38 a.m.)

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15 de Febrero de 2018

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El actor en un proceso contencioso con soporte en un negocio jurídico con alcance bilateral o en materia de títulos ejecutivos tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar; es decir, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o de título de recaudo debía cumplirse, explica la Sala Civil. Esto con fundamento en los factores de competencia del Código General del Proceso, particularmente el territorial,que, pese a señalar que por regla general el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado, admite excepciones como en el caso de los títulos ejecutivos, previendo que en esta eventualidad será competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (M. P. Luis Armando Tolosa).

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