Civil
Supresión de requisitos para que particulares accedan a terrenos baldíos adjudicados es regresiva
28 de Agosto de 2012
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 60, 61 y 62 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 del 2011), que suprimieron las restricciones para enajenar predios rurales, cuando hubieran sido adquiridos mediante adjudicación de bienes baldíos u otorgamiento de un subsidio integral de tierras.
A través de un comunicado de prensa, la corporación recordó que la Ley 160 de 1994 estableció un subsidio para adquirir las tierras y consagró la adjudicación de terrenos baldíos, con el fin de permitirles el acceso a la propiedad a quienes carecen de ella, especialmente a la población campesina.
De esa manera, las personas que pretendieran acceder a dichos predios debían acreditar que no poseían otros bienes rurales ni devengaban más de 1.000 salarios mínimos legales mensuales, entre otros requisitos.
Pero, en opinión de la Corte, la Ley 1450 permitió que esos recursos públicos quedaran en manos de cualquier persona natural o jurídica, aunque no perteneciera a los beneficiarios originales.
Por esa razón, advirtió que la medida no es necesaria y, por el contrario, es regresiva, ya que fomenta la concentración de la propiedad rural, en desmedro de los campesinos. Además, podría revertir los esfuerzos del Estado encaminados a lograr la titulación de tierras.
Salvamentos
Los magistrados Humberto Sierra, Jorge Pretelt, Mauricio González y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto. En su opinión, las normas demandas no desconocen el deber estatal de adoptar medidas para impulsar el acceso a la propiedad de los trabajadores agrarios.
En cuanto a la autorización para el aprovechamiento de inmuebles vinculados a proyectos de desarrollo agropecuario o forestal, resaltaron que cumple la finalidad de beneficiar a la población que trabaja en esas áreas.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-644, ago. 23/12, M. P. Adriana Guillén)
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