Civil
Supernotariado hace precisiones sobre Ley de Vivienda de Interés Prioritario
25 de Octubre de 2012
Con el fin de coordinar la actuación de las notarías y las oficinas de registro de instrumentos públicos, la Superintendencia de Notariado recordó que la adquisición de vivienda de interés prioritario está exenta del pago de derechos notariales y registrales, por disposición de la Ley 1537 del 2012 (Ley de Vivienda de Interés Prioritario).
En la Instrucción Administrativa 013, la Superintendencia precisó a qué tipo de población está dirigida la Ley, bajo qué criterios son seleccionados los beneficiarios y en qué casos se aplica la exención de pago de tales derechos.
Los gravámenes hipotecarios sobre inmuebles adjudicados, enajenados o transferidos serán cancelados con la presentación del acto administrativo que ordene dicha cancelación, ante la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, sin que genere cobro de derechos registrales, indicó.
Además, recordó que los actos administrativos de cesión o transferencia de bienes fiscales a título gratuito a otras entidades públicas o a particulares, en desarrollo de programas o proyectos de vivienda de interés social, no causarán derechos registrales.
Finalmente, señaló que para hacer efectiva la exención prevista en los artículos 33, 34 y 35 de la ley, este tipo de vivienda se articulará con el subsidio familiar de vivienda en especie, garantizando siempre su focalización en hogares de bajos ingresos.
Para hacer efectiva la exención de las disposiciones mencionadas, los municipios, distritos y/o departamentos deberán expedir una certificación que garantice que la vivienda es de interés prioritario. Este documento deberá adjuntarse a la solicitud de registro, concluyó.
(Supernotariado, Instrucción Administrativa 13, oct. 10/12)
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