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Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Civil


Solo la víctima puede aprobar la explotación de proyectos productivos en tierras restituidas

19 de Octubre de 2012

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Nota:
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La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 99 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011), que permite realizar acuerdos entre el dueño del predio restituido y la persona que adelanta proyectos productivos en él.

 

Según el alto tribunal, la entrega del proyecto y las condiciones de explotación deben tener el consentimiento de la víctima restituida. Además, los recursos derivados del proyecto se destinarán a la reparación colectiva, descontada la participación de la víctima.

 

De acuerdo con la sentencia, aunque la norma promueve la utilización de la tierra, la función social de la propiedad y la empresa como base de desarrollo, la buena o mala fe del opositor que lleve a cabo un proyecto productivo es irrelevante frente a la posición en que se encuentran las víctimas. Por lo tanto, son estas quienes deben autorizar si el proyecto continúa o no.

 

Salvamento de voto

El magistrado Jorge Pretelt salvó el voto. A su juicio, la norma desconoce los derechos de las víctimas a la restitución y el retorno, pues obliga a quienes han sido despojados de sus tierras a ceder su explotación económica a favor de grandes proyectos agroindustriales, limitando sus derechos de uso y goce.

 

Los magistrados Luis Guerrero, Jorge Palacio y Alexei Julio aclararon el voto, pero sus argumentos no fueron dados a conocer.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sent. C-820, oct. 18/12, M. P. Mauricio González)

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