Civil
Solo la víctima puede aprobar la explotación de proyectos productivos en tierras restituidas
19 de Octubre de 2012
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 99 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011), que permite realizar acuerdos entre el dueño del predio restituido y la persona que adelanta proyectos productivos en él.
Según el alto tribunal, la entrega del proyecto y las condiciones de explotación deben tener el consentimiento de la víctima restituida. Además, los recursos derivados del proyecto se destinarán a la reparación colectiva, descontada la participación de la víctima.
De acuerdo con la sentencia, aunque la norma promueve la utilización de la tierra, la función social de la propiedad y la empresa como base de desarrollo, la buena o mala fe del opositor que lleve a cabo un proyecto productivo es irrelevante frente a la posición en que se encuentran las víctimas. Por lo tanto, son estas quienes deben autorizar si el proyecto continúa o no.
Salvamento de voto
El magistrado Jorge Pretelt salvó el voto. A su juicio, la norma desconoce los derechos de las víctimas a la restitución y el retorno, pues obliga a quienes han sido despojados de sus tierras a ceder su explotación económica a favor de grandes proyectos agroindustriales, limitando sus derechos de uso y goce.
Los magistrados Luis Guerrero, Jorge Palacio y Alexei Julio aclararon el voto, pero sus argumentos no fueron dados a conocer.
(Corte Constitucional, comunicado Sent. C-820, oct. 18/12, M. P. Mauricio González)
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