Civil
Solicitud de conciliación extrajudicial suspende prescripción y caducidad
21 de Enero de 2014
Bajo el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, la solicitud de conciliación extrajudicial suspende los términos de prescripción y caducidad, pero no los interrumpe.
Así lo afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que la interrupción civil es un acto formal que emerge únicamente en los casos previstos en la normativa.
De esa manera, ese escrito no suprime el tiempo recorrido por tales figuras, sino que lo paraliza hasta que se resuelva el conflicto, se registre el acta de conciliación o se expida la constancia en los casos pertinentes, o venza el lapso de tres meses, señaló el alto tribunal.
Si bien dicha conciliación es obligatoria en procesos como el ordinario, la suspensión de tal plazo no genera consecuencias lesivas para los intereses de las futuras partes, debido al carácter temporal y delimitado de aquella, explicó la corporación.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310302720070014301, dic. 18/13, M. P. Fernando Giraldo)
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