Sentencia de restitución de tierras No hubo terceros de buena fe exenta de culpa en despojo de tierras cometido por el clan Castaño en Córdoba (10:30 a.m.)
11 de Marzo de 2013
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Nota:
87558
Al invalidar todos los negocios jurídicos posteriores a la entrega de los predios de la hacienda Santa Paula a campesinos de Córdoba, quienes fueron obligados a venderlos por medio de amenazas, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia determinó que, en este caso, no es procedente la compensación a terceros poseedores de buena fe. El operador jurídico advirtió que frente a la oposición presentada por los ocupantes no se acreditó relación contractual con el bien, por lo que no es viable reconocer la indemnización en los términos previstos por los artículos 91 y 98 de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras). La providencia registra cómo las autodefensas al mando del clan Castaño, mediante intermediarios como la Fundación para la paz de Colombia (Funpazcor), bajo sus propias condiciones y sin perder el control sobre ellos, cedieron los terrenos a un grupo de parceleros para luego recuperarlos a bajos costos por medio de intimidación y amenazas. La ilicitud de todos los negocios jurídicos se dio en virtud del vicio del consentimiento que padecieron los parceleros por acción de la fuerza, en los términos del artículo 1524 del Código Civil (M. P. Javier Enrique Castillo).
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