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Secuestro y embargo sí proceden en procesos que buscan liquidación de sociedades patrimoniales de uniones maritales (2:27 p.m.)

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12 de Diciembre de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró la doctrina plasmada en la Sentencia STC-18692017 (201700235), del 26 de febrero del 2017, para precisar que en los procesos de declaración de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, con miras a la liquidación de esta última, sí es procedente el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales  y que estuvieran en cabeza de la parte convocada, de acuerdo con el artículo 598 del Código General del Proceso. Así las cosas, indicó que el promotor de este tipo de procesos puede solicitar, de manera acumulada, las medidas cautelares nominadas de inscripción de la demanda, embargo y secuestro de bienes que pueden ser objeto de gananciales, así como las innominadas, sin que la materialización de alguna de ellas impida efectuar las restantes (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

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