Se pueden reconocer intereses legales sobre las acreencias laborales (4:56 p.m.)
27 de Septiembre de 2012
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Nota:
84137
La Corte Suprema de Justicia reconoció la inexistencia de una norma que determine la causación de intereses sobre las acreencias laborales, pero advirtió que esta omisión no impide que esos réditos sean reconocidos. Por el contrario, de acuerdo con el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, se puede acudir a la analogía para integrar disposiciones que regulen casos o materias semejantes, con el fin de proteger al trabajador de los efectos que le sobrevengan por el incumplimiento del empleador a su obligación de pagar las deudas laborales. En ese entendido, no está mal aplicar el artículo 1617 del Código Civil para reconocerle intereses a estos créditos, concluyó (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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