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Sancionan procedimiento especial para titulación de inmuebles

03 de Agosto de 2012

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El presidente Juan Manuel Santos promulgó la ley que contiene un procedimiento especial para otorgar títulos de propiedad a los poseedores materiales de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica y para sanear los títulos que conlleven falsa tradición (Ley 1561 del 2012).

 

La nueva normativa, según explicó el jefe de Estado, establece procedimientos más fáciles para poder titular, los cuales no podrán superar un plazo de seis meses. “Si no cumplen (los jueces) serán sancionados. Y, además, el procedimiento puede ser verbal”, precisó Santos.

 

El mandatario afirmó  que cerca del 40 % de la tierra en Colombia no está titulada. Por eso, aseguró que uno de los objetivos trazados por el Gobierno es otorgarles a los ciudadanos títulos sobre sus propiedades.

 

“Esta ley lo que hace es facilitar que miles, millones de campesinos o de ciudadanos que tienen una propiedad, que han venido heredando de sus padres, de sus abuelos, pero sin títulos, puedan conseguir ese título”, agregó.

 

La disposición se aplicará en el caso de los inmuebles urbanos, siempre y cuando el avalúo catastral no supere los 250 salarios mínimos mensuales.

 

Para adelantar el proceso verbal especial será necesario:

 

1. Que los bienes inmuebles no sean imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.

 

2. Que el demandante posea o haya poseído materialmente el inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida, por los términos establecidos en la ley.

 

3. Que sobre el inmueble no se adelante un proceso de restitución o cualquier otro proceso judicial.

 

El juez civil municipal del lugar donde se encuentre el inmueble será el competente para adelantar el proceso.

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