Civil
Sancionan procedimiento especial para la titulación de inmuebles
12 de Julio de 2012
Un procedimiento verbal especial para otorgar títulos de propiedad a los poseedores materiales de inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica y sanear los afectados por falsa tradición entrará en vigencia en seis meses.
Según la Ley 1561, sancionada el pasado miércoles, quien pretenda obtener un título de propiedad sobre un inmueble rural deberá demostrar la posesión material, pública, pacífica e ininterrumpida por un periodo de cinco años, para posesiones regulares, y de 10 años, para posesiones irregulares, sobre un bien de propiedad privada cuya extensión no exceda la de una unidad agrícola familiar.
La disposición aplicará en el caso de los inmuebles urbanos, siempre y cuando el avalúo catastral no supere los 250 salarios mínimos mensuales.
Para la aplicación del proceso verbal especial será necesario:
1. Que los bienes inmuebles no sean imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.
2. Que el demandante posea o haya poseído materialmente el inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida, por los términos establecidos en la ley.
3. Que sobre el inmueble no se adelante un proceso de restitución o cualquier otro proceso judicial.
El juez civil municipal del lugar donde se encuentre el inmueble será el competente para adelantar el proceso.
El Ministerio Público, si lo considera pertinente, podrá intervenir, para prevenir despojos, la desaparición de pruebas o la ocurrencia de hechos y circunstancias ilegítimas.
En primera instancia, esta función será ejercida por el personero municipal o distrital del lugar donde se tramite el proceso. En segunda instancia, actuarán los procuradores judiciales ambientales y agrarios.
La norma deroga la Ley 1182 del 2008.
(Ley 1561, jul. 11/12)
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