Sala Plena de Corte Suprema es la competente para resolver conflictos de jueces de distintas especialidades (12:30 p.m.)
04 de Abril de 2013
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Nota:
87025
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que es la Sala Plena de esa corporación la competente para resolver colisiones de competencias surgidas entre despachos judiciales de distinta especialidad. Ello porque el Acuerdo 006 del 2002 del alto tribunal (en su numeral 15) le confiere la facultad de resolver conflictos en la jurisdicción ordinaria, que no pertenezcan a otra Sala, como en este caso, donde la Civil es superior jerárquica de solo uno de los operadores enfrentados. El caso se origina por un cambio de legislación procesal en materia de responsabilidad médica, en donde no existe claridad al respecto de si las apelaciones que fueron interpuestas antes de la vigencia de la modificación deben ser resueltas de acuerdo a la normativa precedente o teniendo en cuenta el nuevo paradigma, que deja el asunto en manos de la justicia civil. La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá señala que la controversia pasó a ser resorte de la justicia civil a partir del 12 de julio del 2012, cuando entró en vigencia el nuevo Código General del Proceso (numeral 8 del artículo 625 de la Ley 1564 del 2012), pues indica que la norma prevé que los procesos de responsabilidad médica que a esa fecha estuviesen tramitando jueces laborales fuesen remitidos a los civiles en el estado en el que se encontraran (M. P. Fernando Giraldo).
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