Reunión ordinaria de copropietarios suspendida puede continuar mediante reunión extraordinaria (2:55 p.m.)
05 de Octubre de 2011
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Nota:
76494
La asamblea ordinaria de copropietarios que ha sido suspendida se puede continuar mediante la celebración de una reunión extraordinaria, la cual se citaría en cualquier momento, cuando las necesidades urgentes o imprevistas del edificio o conjunto así lo ameriten, indicó el Ministerio de Ambiente. Los conflictos entre propietario o arrendatarios del edificio o entre aquellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control pueden resolverse acudiendo al comité de convivencia, mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente.
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