Civil
Retiran del ordenamiento expresión del Código Civil que se refería a hijos “legítimos”
04 de Julio de 2013
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “legítimos” contenida en los artículos 288 y 289 del Código Civil, que regulan ciertos aspectos del ejercicio de la patria potestad sobre los hijos.
Para el alto tribunal, la distinción que se pretende hacer sobre hijos concebidos dentro del matrimonio y los que no lo son es discriminatoria y genera estigmatización.
La Procuraduría le había solicitado a la corporación declararse inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo, pues, a su juicio, la expresión no establece privilegios con respecto a los “hijos naturales y legitimados que el actor reprocha”.
Además, según el organismo de control, las expresiones “legítimos” y “legitimados” también son puestas de presente en otros apartes de este conjunto de disposiciones, por cuanto era necesario referirse a su supuesta inconstitucionalidad en la acción tramitada.
(Corte Constitucional, Comunicado (D-9459), jul. 3/13)
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