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Civil


Restringir uso de bien común bajo criterios de diferenciación vulnera la igualdad

Decisiones de órganos de administración de unidades residenciales deben respetar la Constitución.

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22 de Octubre de 2012

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La Corte Constitucional tuteló los derechos a la salud y a la igualdad de una persona de 79 años que padece osteoartritis, a quien médico le recomendó realizar ejercicio en una piscina, lo que le fue impedido por la administración del conjunto en el que reside.

 

El alto tribunal advirtió que la restricción del uso y el goce de un bien común viola el derecho a la igualdad, cuando se basa en criterios “semisospechosos” de diferenciación, como la edad.

 

De acuerdo con la sentencia, los órganos de administración de la unidad residencial deben tomar decisiones conforme a la Constitución, que no pueden ser desproporcionadas, discriminatorias, arbitrarias o irrazonables.

 

Además, la corporación recordó que la acción de tutela procede en estos casos, si existe subordinación entre los copropietarios y la administración del conjunto, porque hacen parte de una relación asimétrica en la que es necesario restaurar la igualdad.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-698, ago. 28/12, M .P. Mauricio González)

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