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Restablecimiento de derechos de los menores le corresponde a la autoridad administrativa competente del lugar de su residencia (9:22 a.m.)

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21 de Septiembre de 2011

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La autoridad administrativa competente para adoptar medidas provisionales o definitivas, relativas al restablecimiento de derechos de menores, es la del lugar donde se encuentre el menor. Así lo señaló el Consejo de Estado al definir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Comisaría Segunda de Familia del Municipio de Envigado y la Defensoría de Familia del ICBF de Itagüí. La Sala de Consulta y Servicio Civil señaló que es a esta última, por el factor territorial, a la que le corresponde adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de un menor que no tenía registro civil y estaba en estado de desnutrición, pues en dicho municipio es donde reside el menor, donde se encuentra su núcleo familiar y su entorno de relaciones sociales cotidianas y es por tanto el lugar idóneo para que al infante se le restablezca en el disfrute de sus derechos (C. P. Augusto Hernández Becerra).

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