Responsabilidad patrimonial del Estado también se produce frente a omisiones necesarias para adelantar un proceso (10:55 a.m.)
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25 de Octubre de 2013
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La Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que son características del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia el daño antijurídico ocasionado por omisión de la Fiscalía General de la Nación y un juez de familia al dejar de ordenar medidas de protección inmediata a menores y su madre dentro de un proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar cometido por el padre, quien, encontrándose en curso la investigación, causó lesiones a la compañera permanente y el homicidio de tres de sus hijos. A juicio de la sala, la responsabilidad patrimonial del Estado también se produce frente a actuaciones u omisiones, diferentes a providencias judiciales, necesarias para adelantar un proceso (C. P. Olga Melida Valle).
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