Reiteran que procedencia de exequátur de sentencia extranjera requiere que esta respete el orden público interno (10:25 a.m.)
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12 de Abril de 2013
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La procedencia del exequátur de sentencia extranjera no solo requiere probar la reciprocidad diplomática, sino también que ella no viole el orden público interno concebido según el derecho internacional privado, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema. Al respecto indicó que tal concepto debe aplicarse en un sentido restrictivo, es decir, limitado a los fundamentos básicos del ordenamiento jurídico. De esa forma, únicamente una incompatibilidad grave entre la decisión judicial y los principios fundamentales de la normativa nacional conduce a que ella no pueda ser homologada, aclaró la corporación. Con estos argumentos, la Sala ordenó homologar un fallo proferido por un juzgado de Barcelona (España) que aprobó la adopción de una menor nacida en Colombia por parte de un ciudadano español, por no desconocer las normas que rigen esa figura en Colombia (M. P. Ariel Salazar).
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