Reiteran carácter autónomo del daño a la vida en relación (9:20 a.m.)
12 de Diciembre de 2013
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Nota:
93301
La sola privación objetiva de la posibilidad de realizar actividades cotidianas como practicar deportes, escuchar música, asistir a espectáculos, viajar, departir con los amigos o la familia o disfrutar el paisaje comporta un daño a la vida de relación que debe ser resarcido. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al recordar que tanto la jurisprudencia como la doctrina contemporáneas consideran que el perjuicio extrapatrimonial no se reduce al tradicional daño moral. Es así como dentro del conjunto de bienes no patrimoniales que pueden resultar afectados mediante una conducta dolosa o culposa se encuentran comprendidos intereses jurídicos distintos a la aflicción, el dolor o la tristeza que se produce en la víctima. Es en esa medida que el daño a la vida en relación es una especia de perjuicio no patrimonial, que “en nuestra jurisprudencia ha adquirido un cariz autóctono, ajustado a las particularidades de nuestra realidad social y normativa”, concluyó el alto tribunal (M.P. Ariel Salazar Ramírez).
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