Reglamentan el otorgamiento de garantía a guardadores que no pueden responder económicamente a sus pupilos (4:38 p.m.)
23 de Marzo de 2012
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Nota:
80186
La Ley 1306 del 2009, que adoptó medidas para la protección de personas en condición de discapacidad mental, y el régimen de representación legal de incapaces emancipados exige al guardador de estos, para asumir esa responsabilidad, acreditar una garantía para responder por sus actuaciones, consistente en póliza de seguro o bancaria o hipoteca. Si la persona no tiene capacidad económica y el juez considera conveniente para el pupilo que asuma como guardador, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) lo respaldará. Mediante el Decreto 600 del 21 de marzo, el Gobierno estableció los parámetros para determinar la falta de capacidad económica de este y las condiciones para acceder a dicho aval.
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