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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Régimen de responsabilidad de personas jurídicas se aplica en caso de vulneración de derechos fundamentales a parejas homosexuales (4:30 p.m.)

25 de Mayo de 2012

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Nota:
81472
El régimen de responsabilidad de las personas jurídicas por hechos que cometan quienes dependen de ellas se aplica totalmente en materia de derechos fundamentales. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar los derechos a la protección de los ámbitos de libertad personalísima y a la no discriminación por orientación sexual diversa de una pareja del mismo sexo que fue reprendida por un vigilante de un centro comercial por una manifestación de afecto. La Sala explicó que el acto del empleado representó tanto al lugar donde desempeñaba sus labores como a la empresa a la cual pertenecía, pues justificó su conducta en su trabajo cuyo “propósito es velar por el buen comportamiento social de las personas que acuden al lugar”. El alto tribunal señaló que con base en el orden y la moral “no podía restringir los besos en público de las parejas, sean estas homosexuales o heterosexuales”. La Sala explicó que no se puede argumentar un hecho superado, pues la reprobación de la conducta implica la vulneración de su derecho a ser tratados como iguales. La Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo del Valle que dicte cursos a los empleados del centro comercial sobre derechos humanos, no discriminación y trato igual a las parejas homosexuales. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó su voto (M. P. Juan Carlos Henao).

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