Civil
Reforma al régimen de impugnación de paternidad es de aplicación inmediata
18 de Mayo de 2012
Antes de la expedición de la Ley 1060 del 26 de julio del 2006, solo el esposo y el hijo podían promover la impugnación de paternidad legítima. Quien alegaba ser el padre biológico no tenía esa facultad.
Sin embargo, la Ley 1060 reformó ese régimen de impugnación y permitió a la madre y al compañero permanente iniciar el proceso. Además, autorizó que el supuesto padre biológico solicitara la prueba científica.
La Sala Civil de la Corte Suprema advirtió que la modificación realizada por esa norma trasciende al campo de los derechos fundamentales de la familia. Por lo tanto, es de aplicación inmediata y se extiende a las actuaciones que estuvieron en curso al momento en que entró en vigencia.
La Ley 1060 eliminó los obstáculos que tenía el padre biológico para impugnar la paternidad, ya que este tiene un interés propio y autónomo para hacerlo, recordó la Corte.
Por otra parte, el alto tribunal reiteró que los padres biológicos pueden interponer la acción de reclamación del estado civil para cuestionar la paternidad, consagrada en el artículo 406 del Código Civil.
(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, 11001311001420050007801, abr.24/12, M.P. Fernando Giraldo)
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