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Reflexiones sobre la reparación integral a las víctimas de violencia intrafamiliar o de género en los procesos de familia

08 de Marzo de 2022

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Nota:
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divorcio-separacion-pareja(shutterstock)

Johanna Giraldo Gómez
Abogada constitucionalista

 

La posibilidad de reparar los daños causados dentro de las familias –en especial, en las relaciones de pareja– y los cauces procesales para ese propósito son temáticas que la doctrina y la jurisprudencia discuten actualmente. En Colombia, la expedición de la Sentencia SU-080 del 2020 por parte de la Corte Constitucional marcó un hito en cuanto a la incorporación de estándares sobre perspectiva de género en los procesos de familia.

 

Allí se determinó la existencia de un déficit de protección de los derechos de la mujer a la dignidad humana, a vivir libre de violencia, a ser reparada integralmente en un trámite que respete el plazo razonable y a no ser revictimizada. Por ello, se estableció la oportunidad de que, en los procesos de cesación de efectos civiles de matrimonio católico o de divorcio, se inicie un incidente de reparación que permita a las víctimas de violencia de género acceder a la justicia en condiciones de igualdad y resarcir los daños causados en el curso de la relación, sin revictimizarlas con la imposición de la carga de promover otro trámite con esa pretensión.

 

Por su parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC5039-2021, acogió la línea argumentativa de la Corte Constitucional –que, dicho sea de paso, reprodujo en buena medida algunos criterios desarrollados en la STC10829-2017–, para fijar, en los mismos términos, el incidente de reparación, pero en el proceso declarativo de la unión marital de hecho (UMH). Así, se aclaró que este escenario debía entenderse como “una vía procesal adicional” al trámite de responsabilidad civil extracontractual o al incidente de reparación integral que prevé el proceso penal, por lo que, ahora, ante su eventual falta de agotamiento en el asunto de familia, la víctima conserva la posibilidad de acudir a esos mecanismos.

 

Sobre los remedios procesales en clave de género

 

La importancia de estas decisiones radica en varios aspectos. Uno de ellos es que, ante la omisión legislativa del Congreso de la República, las altas cortes han adelantado un acucioso trabajo sobre el diagnóstico y corrección de situaciones de desventaja y discriminación contra la mujer, generadas por la falta de claridad –que no necesariamente es inexistencia– sobre las herramientas disponibles para hacer valer sus garantías en el ámbito judicial.

 

Si bien doctrinantes como Natalia Rueda (2020) sostienen que “desde el derecho civil y de familia no es posible aceptar la afirmación según la cual no existe un remedio efectivo para que la víctima de cualquier daño en el marco de las relaciones familiares pueda acceder a la reparación”, porque en el sistema actual “rige el neminem laedere que, en cuanto principio, irradia todo el ordenamiento y obliga a la reparación integral de todo daño”, en estos casos se evidenció que, ciertamente, en la práctica no había claridad sobre la oportunidad procesal para que, luego de la declaratoria de la causal de ultrajes, trato cruel y los maltratamientos de obra –en el caso de la cesación de efectos civiles del matrimonio o divorcio– se pudiera solicitar una medida de reparación integral del daño sufrido, y lo propio sostuvo la Sala de Casación Civil en la sentencia que habilitó este incidente en el caso de las UMH.

Incluso, en esta última decisión, se puso énfasis en que, en los procesos de UMH, los actos de violencia entre compañeros permanentes terminan siendo aspectos marginados del debate principal, porque la ley no prevé motivos específicos para la disolución de ese vínculo. Y, en esa lógica, el fallo consideró que no era suficiente desaprobar la solicitud de alimentos como forma de reparación, sino que era necesario “ofrecerle a la mujer violentada una solución procesal adecuada, que no solo le permita acceder a la definición de su estado civil de compañera permanente, sino también a la reparación integral de los daños que hubiera sufrido como secuela de los actos de maltrato atribuibles a su excompañero”.

 

Etapas del incidente de reparación integral

En el incidente, entonces, deben seguirse estas pautas:

- Se deberá presentar la solicitud incidental dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo, en la que se especifiquen las pretensiones de reparación.

- Se dará traslado del escrito a la contraparte por el término del artículo 129 del Código General del Proceso (CGP).

- Vencido ese término, el juez convocará a audiencia mediante auto, en el que decretará las pruebas solicitadas por las partes y las que estime de oficio.

- Se realizará la audiencia en la forma prevista en el artículo 373 del CGP.

- Se dictará sentencia susceptible de los recursos que disponen las normas ordinarias.

 

Sobre la incorporación de estándares internacionales en los procesos judiciales

Sin duda, aun con los diversos entendimientos que coexisten sobre los mecanismos actuales para la reparación de las víctimas de violencias de género o intrafamiliar, es de resaltar el hecho de que las autoridades judiciales estén incorporando enfoques diferenciales a la hora de evaluar los casos en los que se evidencien situaciones de violencia o discriminación por cuestiones asociadas a los roles y estereotipos de género, más allá del tipo de proceso de que se trate.

En este escenario, adquiere relevancia la interpretación y apropiación que se está haciendo en la justicia local sobre instrumentos internacionales de protección de derechos humanos como la Convención de Belem do Pará, que regula, en el literal g) del artículo 7º, el deber de los Estados parte de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que víctima tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, en el marco del deber general de erradicar todas las formas de violencia.

Y es que, precisamente, este entendimiento permitió que la jurisprudencia diera claridad a los jueces de familia que conocen de dichas causas para que puedan adelantar los incidentes de reparación, sin incertidumbres sobre la competencia para hacerlo o el procedimiento que se debe seguir, pero, sobre todo, que las víctimas tengan la herramienta y el espacio dentro del mismo proceso para ser escuchadas y reparadas, a la par de que la contraparte cuente con las garantías de defensa y contradicción.

Más aún, es necesario hacer pedagogía en todos los niveles sobre la trascendencia de la aproximación a los casos con perspectiva de género como deber de las autoridades –lo que por supuesto incluye a la judicial–, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos. Esta herramienta permite identificar y corregir los eventuales sesgos en el juzgamiento, aspecto sobre el que también se desarrollaron algunos criterios en las decisiones que se comentan.

Además, junto con la creación de espacios de reparación y el refuerzo de la garantía de acceso a la justicia, es importante propiciar espacios de discusión sobre lo que realmente implica el enfoque crítico o de género, pues es común que circulen conceptos errados sobre el juzgamiento en esas condiciones –como el que refuerza la idea de que se trata de una visión sesgada “en favor de la mujer” o que minimiza las cargas procesales al punto de hacerlas inexistentes para ella–.

Incluso, también sería útil un acercamiento a las reglas que ha desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema. Por ejemplo, en la reciente sentencia de Manuela y otras vs. El Salvador, explicó que la existencia de estereotipos de género en las decisiones judiciales puede constituir un elemento indicativo de la falta de imparcialidad, nada menos que uno de los presupuestos esenciales de la función judicial.

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