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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Recursos extraordinarios proceden sobre decisiones que terminan procesos por excepciones mixtas

25 de Enero de 2018

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Un reciente fallo proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1395 del 2010, que adoptó medidas en materia de descongestión judicial, la corporación aceptó que sí es posible que la providencia que resuelve las excepciones mixtas es susceptible de atacarse a través de la casación o de la revisión.

 

Justamente, recordó que en dicha norma se prevé expresamente que “cuando el juez encuentre probada cualquiera de estas excepciones lo declarará mediante sentencia anticipada”, refiriéndose a la cosa juzgada, a la caducidad, a la transacción y a las nuevas que dicha ley introdujo, como prescripción y legitimación en causa. (Lea:  Terceros excluyentes vinculados con el fallo pueden presentar un recurso de casación)

 

De esta forma se puso fin al debate suscitado en relación con la procedencia del recurso extraordinario de casación frente a la determinación que acoge alguna de las denominadas excepciones mixtas, contenidas en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, la cual, además, permaneció vigente hasta cuando entró a regir el artículo 100 del Código General del Proceso (CGP), que excluyó por completo la posibilidad de aducir esa clase de excepciones como previas.

 

Sumado a lo anterior, el alto tribunal precisó que la decisión que pone fin al proceso en virtud de la prosperidad de alguna de esas instituciones jurídicas, al tener el carácter de sentencia, aun cuando sea anticipada, es susceptible de ser impugnada a través de los recursos extraordinarios.

 

Y si bien el CGP excluyó dichas defensas del listado de los supuestos susceptibles de alegarse como excepción previa, pervivió la posibilidad de emitir sentencia anticipada en cualquier estado del proceso en aquellos eventos en que el juzgador establezca su acreditación, como expresamente lo dispone el artículo 278 del referido estatuto (M. P. Margarita Cabello).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-218242017 (54518318400220130002401), Dic. 15/17

 

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